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Calculadora de IGTF 2026
Calcula el 3 % de IGTF sobre lo que tu cliente paga en divisas y mira cómo queda la factura: base, IVA, IGTF y total a cobrar, en dólares y, si cargas la tasa BCV, en bolívares.
Como contribuyente especial cobras 3 % de IGTF sobre lo que el cliente paga en divisas o criptoactivos fuera del sistema financiero nacional. Si el pago se debita de una cuenta en divisas de un banco venezolano, lo cobra el banco. Lo pagado en bolívares no genera IGTF.
¿Qué es el IGTF?
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras grava los pagos en divisas o en criptoactivos no emitidos en Venezuela y los pagos de los contribuyentes especiales. Para pagos en divisas la alícuota es de 3 %.
¿Se eliminó el IGTF?
No. Desde el 15 de julio de 2024 (Decreto N.º 4.972) la alícuota es de 0 % para los pagos en bolívares de los contribuyentes especiales, por banco o fuera de él. Los pagos en divisas o criptoactivos siguen pagando 3 %: los que se debitan de una cuenta en un banco venezolano y los que recibe un contribuyente especial fuera del sistema bancario. Hasta octubre de 2026 no se ha publicado en Gaceta Oficial ningún cambio de alícuota.
¿Quién cobra el IGTF en la factura?
Depende de cómo paga el cliente. Si paga desde una cuenta en divisas de un banco venezolano, el banco le cobra el 3 % al debitar su cuenta y el vendedor no lo agrega a la factura. Si le paga a un contribuyente especial en efectivo, por Zelle o desde una cuenta en el exterior, el vendedor actúa como agente de percepción: agrega el 3 % en la factura y lo declara cada quincena. Si el vendedor no es contribuyente especial y el pago no pasa por un banco venezolano, no hay IGTF.
Cómo se calcula
La base del IGTF es el monto que el cliente paga en divisas, con el IVA incluido.
Si una parte se paga en bolívares, esa parte no genera IGTF.
El IGTF no forma parte de la base imponible del IVA.
La factura muestra la base del IGTF, el impuesto y su equivalente en bolívares a la tasa BCV del día.
Las retenciones de IVA o ISLR que hace el cliente no se pagan en divisas, así que no forman parte de la base.
Fuentes
Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (G.O. N.º 6.687 Ext., 25/02/2022).
Decreto N.º 4.972 (G.O. N.º 6.821 Ext., 12/07/2024).
Providencia Administrativa SNAT/2022/000013.
Esta herramienta es orientativa y no sustituye la asesoría de tu contador. Última revisión: octubre de 2026.
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