
El 21 de octubre de 2026 la Gaceta Oficial N° 43.484 publicó la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, que establece las nuevas Normas Generales y los Medios para Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales. Reemplaza a la Providencia 00071, que regía la facturación desde 2011, y a la 000102 de factura digital. La noticia que más circuló es que la máquina fiscal deja de ser obligatoria, pero la norma cambia bastante más. Aquí resumimos lo que tiene que saber una empresa que factura, sobre todo si vende a otros comercios.
¿Desde cuándo aplica?
La providencia entra en vigencia 180 días continuos después de su publicación (disposición final octava), es decir, alrededor del 19 de abril de 2027. El gobierno anunció el fin de la obligatoriedad de la máquina fiscal como una medida inmediata, pero el texto publicado no tiene normas de aplicación inmediata. Hasta esa fecha siguen rigiendo las providencias actuales.
Dos medios de emisión: digital o máquina fiscal
El artículo 4 deja dos medios para emitir facturas y demás documentos fiscales:
Medios digitales o electrónicos: el portal web y la aplicación móvil del SENIAT, que son gratuitos, o una imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado.
Máquinas fiscales autorizadas por el SENIAT, con memoria fiscal y de auditoría.
Según el artículo 5, elegir entre ellos es decisión de cada contribuyente. Ya no hay sectores obligados a usar máquina fiscal. La única excepción son los productores y distribuidores de alcohol y especies alcohólicas, que solo pueden facturar por medios digitales (artículo 37).
Se acaba la forma libre
Los talonarios impresos por imprentas autorizadas quedan reservados para contingencias (artículo 6). Las formas libres y formatos que ya tengas se pueden usar hasta agotarlos o hasta la entrada en vigencia de la providencia. Después, los talonarios sobrantes se anulan y se desincorporan, y solo se conservan los formatos de contingencia (disposición transitoria primera). Si hoy facturas así, lee la comparación entre factura digital y factura de formato libre.
Contingencia: talonarios obligatorios para todos
Todos los contribuyentes deben tener en su local formatos de contingencia autorizados (parágrafo único del artículo 6). Se usan solo ante situaciones como estas:
Fallas prolongadas de electricidad o interrupción severa de internet.
Avería comprobada de los medios de facturación o de la máquina fiscal, o mantenimiento crítico no programado del sistema central.
Cuando la máquina fiscal no pueda emitir notas de débito, notas de crédito u órdenes de entrega.
Operaciones por cuenta de terceros, exportaciones y casos en que haya que emitir más de una copia de la factura.
Si facturas por medios digitales, cuando termine la contingencia debes registrar todos los documentos emitidos en papel y enviarlos al día siguiente en PDF a tu imprenta digital o a la API del SENIAT (artículo 7).
Qué debe tener una factura
El artículo 8 fija los requisitos mínimos para cualquier medio. Estos son los que más ajustes pueden pedir en tu sistema:
Fecha y hora de emisión: la fecha con ocho dígitos en formato DDMMAAAA y la hora en formato HH.MM.SS, indicando a.m. o p.m.
Número de control consecutivo y único por emisor cuando se factura por medios digitales.
Datos del comprador: nombre o razón social y RIF. Si es una persona natural que no necesita la factura para efectos tributarios, se puede omitir el RIF, pero hay que poner al menos su cédula o pasaporte.
Ajustes al precio: descuentos, bonificaciones, anulaciones y otros ajustes, con su descripción y valor.
IVA: base imponible e impuesto discriminados por alícuota, y los bienes exentos marcados con “(E)”.
Moneda extranjera: el monto en esa moneda y su equivalente en bolívares, con el tipo de cambio aplicado.
Contribuyentes formales: deben agregar la frase “Contribuyentes Formales del IVA”.
Las facturas digitales suman requisitos propios (artículo 9): el rango de números de control asignados (“desde el N° … hasta el N° …”), un código de la operación ligado a la codificación del inventario o del servicio, los datos de la imprenta digital y la fecha de asignación del número de control. Además, todos los documentos deben indicar que se emiten conforme a esta providencia (artículo 19).
Notas, órdenes de entrega y retenciones
Notas de débito y crédito: se emiten por el mismo medio que la factura que modifican y deben hacer referencia a su fecha, número, número de control y monto (artículos 12 y 13).
Órdenes de entrega o guías de despacho: amparan el traslado de bienes que no son ventas. Cuando la ley del IVA permita respaldar una venta con una orden de entrega, la factura debe emitirse dentro del mismo período de imposición y hacer referencia a ella (artículo 14). Deben detallar los bienes con su capacidad, peso o volumen y el motivo del traslado (artículos 15 y 16).
Comprobantes de retención de IVA e ISLR: llevan una numeración de 14 caracteres con el formato AAAAMMSSSSSSSS: año, mes y un secuencial de ocho dígitos. También deben incluir el número de control y el número de la factura, el período de imposición y los montos retenidos (artículo 18).
Si cambias de medio, de imprenta o de datos
Si cambias de medio de emisión, debes informarlo a la Gerencia Regional o Sector de Tributos Internos de tu domicilio fiscal (disposición transitoria segunda).
Las facturas que no vayas a usar porque cambiaste de medio de emisión o porque se dañaron deben destruirse con autorización previa de la Gerencia Regional, que se pide dentro de los 15 días continuos siguientes (artículo 24). Si cambias de nombre, razón social o domicilio, los formatos de contingencia con los datos anteriores sirven hasta 30 días continuos o hasta agotarlos, lo que ocurra primero (artículo 23).
Si cambias de imprenta, la nueva no puede asignarte números de control hasta que notifiques el cambio a la Gerencia Regional (artículo 43).
Si facturas desde varias sucursales o áreas sin un sistema centralizado, cada una usa una numeración propia precedida de la palabra “serie” (artículo 20).
Qué normas deroga
Deroga por completo las providencias 0474 (2004), 0456 (2005), SNAT/2011/0023, SNAT/2011/0071, SNAT/2018/0141 y SNAT/2024/000102. También deroga, en lo referente a facturación, partes de las providencias SNAT/2003/1.677, SNAT/2009/0102 y SNAT/2013/0078. Las autorizaciones que ya tienen las imprentas bajo las providencias 0141 y 000102 se mantienen (disposición transitoria tercera).
Qué hacer antes de abril de 2027
Elige tu medio de emisión. Si hoy usas forma libre, decide entre factura digital (portal del SENIAT o imprenta digital) y máquina fiscal.
No encargues más formas libres de las que vas a usar antes de la entrada en vigencia.
Pide tus formatos de contingencia a una imprenta autorizada y tenlos en cada local.
Revisa tu sistema: hora de emisión, código de la operación, numeración de las retenciones y la referencia a la providencia en cada documento.
Si cambias de medio, notifícalo a la Gerencia Regional y gestiona la destrucción de las facturas que no vas a usar.
Confirma todo con tu contador. El SENIAT puede publicar lineamientos que aclaren la norma (disposición final sexta).
Si buscas un sistema que lleve ventas, inventario, IVA, IGTF y retenciones en una empresa de consumo masivo, agenda una demo de Warko.
Fuente: Gaceta Oficial N° 43.484 (21/10/2026), Providencia Administrativa SNAT/2026/00093. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un profesional tributario.

